Desplazamiento de personal a EE. UU.
La vía directa hacia el visado J1

Su empresa desea desplazar personal a su filial en EE. UU., pero se enfrenta a dos obstáculos críticos: las autoridades estadounidenses no permiten realizar actividades laborales bajo el programa ESTA y los costes legales suelen ser elevados. Nosotros actuamos como facilitadores. Gestionamos el patrocinio J1 legalmente exigido, lo que, según nuestra experiencia, puede reducir los costes sociales en EE. UU. en un 7,65 % y permite, por lo general, que sus empleados crucen la frontera de forma segura en un plazo estimado de cuatro semanas.

El riesgo: Por qué el ESTA no es apto para actividades técnicas

Muchas empresas españolas utilizan el procedimiento ESTA o un visado B1 para formaciones breves. Esta práctica conlleva riesgos significativos. En el momento en que un ingeniero o especialista realiza tareas activas o formación práctica in situ, las autoridades de EE. UU. suelen considerarlo empleo no autorizado. Si el personal es rechazado en la frontera, se enfrenta a prohibiciones de entrada que pueden durar años.

El visado J1 constituye la solución legal para este propósito, permitiendo que sus profesionales operen con seguridad jurídica en su filial estadounidense por periodos de hasta 18 meses. Coordinamos la gestión con los patrocinadores autorizados en EE. UU., protegiendo así a su empresa de posibles sanciones y asegurando la continuidad de sus proyectos internacionales.

Registro en el sistema SEVIS

Cualquier infracción queda registrada de forma permanente en el sistema de seguridad nacional de EE. UU. Velamos por que el historial de su empresa se mantenga íntegro para facilitar futuros desplazamientos.

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Optimización de costes: Reducción de hasta el 7,65 %

El desplazamiento bajo el visado J1 resulta económicamente eficiente. Durante los dos primeros años naturales, estos empleados suelen estar exentos de las contribuciones a la Seguridad Social estadounidense (Social Security y Medicare Tax). Esto representa, habitualmente, un ahorro directo del 7,65 % sobre la masa salarial en comparación con una contratación local.

Adicionalmente, suele aplicarse la exención del impuesto federal de desempleo (FUTA). Dado que el visado J1 no exige un salario mínimo reglamentario estricto (Prevailing Wage), su departamento de RR. HH. mantiene el control presupuestario, aprovechando el marco legal estadounidense de manera óptima para la competitividad de la empresa española.

Agilidad: Operatividad en un plazo de 4 a 8 semanas

Otros visados de trabajo, como el L1 o el H1B, suelen demorarse meses o dependen de sorteos de cuotas. Además, un visado L1 puede suponer costes legales considerables. El visado J1 se presenta como la alternativa más ágil para traslados temporales.

Gracias a nuestra interlocución directa con los patrocinadores en EE. UU., la documentación necesaria suele obtenerse en pocas semanas, evitando en gran medida la burocracia del servicio de inmigración (USCIS). Esto facilita una planificación de personal flexible para sus proyectos en el mercado norteamericano.

Fidelización: Seguridad jurídica para su inversión en talento

El visado J1 vincula formalmente al personal con su organización. La autorización de estancia es válida exclusivamente para su filial en EE. UU., lo que imposibilita legalmente que el empleado sea captado por un competidor local durante su estancia.

En caso de extinción de la relación laboral, el visado suele perder su validez de forma inmediata, obligando al retorno. Esto garantiza que el conocimiento transferido permanezca en su empresa y que el talento regrese a su sede en España tras finalizar el periodo asignado.

Prácticas curriculares como vía de reclutamiento

Utilice los programas de prácticas obligatorias para enviar a estudiantes de grado o máster a sus sedes en EE. UU. Esto es especialmente relevante para la formación dual, permitiendo formar a futuros especialistas en sus procesos globales desde una etapa temprana.

Los costes asociados suelen ser reducidos. Al tratarse de prácticas curriculares, se aplican normativas simplificadas de compensación. Además, en EE. UU. no se suelen devengar impuestos salariales para este grupo, permitiéndole invertir en jóvenes profesionales que actuarán como puentes estratégicos entre sus oficinas de Madrid, Barcelona o cualquier punto de España y sus sedes americanas.

Transferencia de conocimiento para técnicos cualificados

El programa J1 no se limita a perfiles académicos. Los técnicos con formación profesional y experiencia contrastada también pueden desplazarse a EE. UU., lo cual es ideal para asegurar los estándares de calidad en sus plantas de producción norteamericanas.

Estos empleados actúan como sincronizadores de procesos entre la matriz y la filial. El visado J1 es, por tanto, una herramienta robusta para el transporte de “know-how” técnico a través de las fronteras, sujeto siempre a la validación del plan de formación por parte de las entidades patrocinadoras.

Inspecciones de sede (Site Visits) y seguridad para PYMES

Las pequeñas y medianas empresas con menos de 25 empleados deben someterse, por lo general, a una visita de inspección (Site Visit) por parte de las autoridades delegadas de EE. UU. El objetivo es verificar que existen capacidades reales de formación. Nosotros preparamos a su empresa para este trámite.

Auditamos su documentación y las condiciones de su filial de forma preventiva. De este modo, minimizamos las sorpresas durante la visita oficial y reducimos la carga administrativa para que las PYMES españolas puedan internacionalizar su talento sin contratiempos.

El plan de formación DS-7002: Su garantía ante el Consulado

El documento fundamental es el plan de formación (DS-7002). Este certifica que el profesional recibirá una capacitación real y no sustituirá a un trabajador estadounidense. Elaboramos este documento en estrecha colaboración con su filial en EE. UU.

Redactamos el plan para que cumpla estrictamente con los requisitos de los patrocinadores, lo que ayuda a prevenir denegaciones en el Consulado de EE. UU. en Madrid. Un plan estructurado profesionalmente es el requisito indispensable para una emisión ágil del visado.

Colaboración estratégica: Gestión del riesgo operativo

Actuamos como su departamento externo especializado en desplazamientos a EE. UU. Nuestra estructura de honorarios está orientada a resultados: la mayor parte de nuestra gestión se consolida una vez que el plan de formación es certificado y la documentación está lista.

Cada paquete incluye, de forma estándar, un seguro con cobertura de hasta un millón de dólares, esencial dado el elevado coste de la sanidad en EE. UU. Protegemos tanto a su personal como a su empresa frente a riesgos financieros in situ, convirtiendo el desplazamiento en un proceso controlado y previsible.

En 4 pasos hacia EE. UU.

Nuestro procedimiento es directo y coordinado. Nosotros asumimos la gestión técnica.

1. Evaluación previa

Analizamos si el perfil del profesional y la filial en EE. UU. cumplen con los requisitos de elegibilidad para el visado.

2. Elaboración del plan

Redactamos el plan de formación DS-7002 exigido por las autoridades para su sede en EE. UU.

3. Obtención de certificados

Tramitamos el documento DS-2019 a través de los patrocinadores autorizados en EE. UU.

4. Cita consular

Preparamos al candidato para la entrevista en el Consulado y verificamos toda la documentación previa al viaje.

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Evite demoras por burocracia compleja. Hemos gestionado numerosos casos con éxito y conocemos los factores críticos de aprobación. Ya se trate de expertos individuales o grupos de estudiantes, facilitamos el traslado de su equipo. Utilice nuestro formulario para una evaluación preliminar de su proyecto.

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Indíquenos su objetivo. Analizaremos sus requisitos y le guiaremos durante todo el proceso.

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Preguntas y respuestas

¿Es el visado J1 preferible al L1? +
Por lo general, sí, en términos de agilidad y costes para estancias temporales. El J1 suele tramitarse en semanas, mientras que el L1 puede requerir meses y una inversión legal superior.
¿El ahorro fiscal es aplicable en todos los casos? +
Habitualmente sí. La exención de impuestos sociales (FICA/FUTA) suele aplicarse a los participantes J1 durante los dos primeros años naturales de estancia.
¿Qué ocurre si finaliza la relación laboral? +
El visado está vinculado a su empresa. Si el contrato finaliza, el visado suele expirar de inmediato y el titular debe abandonar EE. UU., lo que impide el cambio a una empresa competidora.
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