La visa J-1 para empresas:
traslada a tu equipo con seguridad
La visa J-1 es el instrumento habitual para transferir conocimiento entre países. En principio, casi cualquier empresa estadounidense puede actuar como organización de acogida (Host Organization). Ya sea tu filial en Estados Unidos o una empresa asociada, acompañamos a tu equipo de RR. HH. para cumplir con seguridad los criterios del Departamento de Estado de EE. UU.
¿Qué empresas pueden convertirse en empresa de acogida?
La buena noticia: no existe un tamaño mínimo para acoger a colaboradores a través del programa J-1. En principio, cualquier empresa estadounidense seria cumple los requisitos. Basta con contar con un « Workers’ Compensation Insurance » en vigor y con un plan de formación estructurado (DS-7002). Eso sí, el proceso de verificación del sponsor varía según el tamaño de la sede.
La regla del 25/3: ¿cuándo hace falta una site visit?
Para garantizar la calidad del entorno laboral, el Departamento de Estado de EE. UU. pide a algunas empresas una breve visita presencial (site visit). Dura apenas de 10 a 15 minutos y es una simple formalidad.
- Más de 25 empleados con contrato fijo en la sede (onsite).
- Más de 3 millones de dólares americanos de facturación anual.
Si la filial en Estados Unidos no cumple alguno de estos criterios (por ejemplo, una pequeña oficina comercial de 5 personas), un representante del sponsor (por ejemplo, la CIEE) realiza una breve site visit. Se limita a conocer el puesto de trabajo y a tomar algunas fotografías. Coordinamos la cita con tus colegas en Estados Unidos para que no se produzca ningún retraso.
Intern o Trainee: ¿a quién puedes enviar?
- J-1 Intern: para estudiantes o recién titulados (título con menos de 12 meses de antigüedad). Ideal para vincular pronto a los jóvenes talentos con la estructura de Estados Unidos.
- J-1 Trainee: para profesionales con un título y 1 año de experiencia, o especialistas con 5 años de experiencia. Perfecto para transferir know-how concreto a Estados Unidos.
Preguntas frecuentes de los equipos de RR. HH.
En VisaNerd patrocinamos siempre dentro del marco de las normas del Departamento de Estado de EE. UU. (22 CFR 62.22) y de las directrices BridgeUSA vigentes. Lo que lees aquí es la forma en que patrocinamos de verdad y lo que exigimos, no un resumen de los demás sponsors. Es orientación práctica de nuestro equipo, no asesoramiento jurídico; tu elegibilidad la confirmamos nosotros como tu contacto del sponsor, y la decisión final sobre la visa la toma el funcionario consular estadounidense.