Professor
Enseña e investiga en Estados Unidos

¿Eres docente y quieres llevar tu experiencia a una institución anfitriona en Estados Unidos? Como Professor enseñas en un centro acreditado con el J-1 Visa: impartes clases, das conferencias, asesoras y, si quieres, también investigas. Desde tres semanas hasta cinco años. Nosotros patrocinamos tu estancia y te acompañamos en cada paso, desde el DS-2019 hasta la cita en el consulado, sin agencias caras.

Qué haces como Professor

Como Professor impartes clases, das conferencias, observas o asesoras en una institución académica acreditada de Estados Unidos. También puedes investigar, siempre que la docencia siga siendo lo principal. Así aportas tu experiencia a la vida académica de tu entidad anfitriona.

La docencia, en primer plano

Para el Professor, lo principal es enseñar. Para el Research Scholar, lo principal es investigar. Cada categoría puede hacer también lo otro. Los requisitos y los periodos de espera son idénticos en ambas.

Quién reúne los requisitos como Professor

  • Una titulación de grado o superior ya finalizada.
  • Experiencia docente demostrable, por ejemplo en una universidad, un centro de educación superior o una institución equivalente.
  • No aspiras a un puesto permanente ni a una plaza fija en la entidad anfitriona. El programa es un intercambio temporal, no un empleo indefinido.

¿No tienes claro si tu perfil encaja? Envíanos tu CV y una breve descripción de la actividad prevista, y confirmamos tu elegibilidad, de forma gratuita.

Duración y periodos de espera

Una estancia como Professor va desde tres semanas hasta cinco años. Se aplican los mismos dos periodos de espera que en el Research Scholar:

  • Bloqueo de doce meses. Si participaste en un programa J durante los doce meses previos a tu inicio previsto, una nueva participación como Professor suele quedar bloqueada. Hay excepciones: una participación J anterior de menos de seis meses, una categoría previa de Short-Term Scholar o un traslado desde un programa Research Scholar activo.
  • Bloqueo de repetición de veinticuatro meses. Tras completar un programa Professor o Research Scholar, se aplica una espera de veinticuatro meses antes de volver a participar en cualquiera de estas dos categorías.

Estos periodos de espera no son lo mismo que el requisito de residencia en el país de origen previsto en la 212(e), que es un asunto aparte. Comprobamos de antemano qué reglas se aplican a tu perfil.

Posibles anfitriones

Los anfitriones son instituciones académicas acreditadas:

  • Universidades y centros universitarios
  • Community colleges e instituciones de educación superior
  • Instituciones de investigación y docencia acreditadas

Si ya cuentas con una confirmación, pasamos directamente a la revisión. Si todavía estás buscando, cuéntanos qué plazos manejas.

Cómo comprobar tu elegibilidad

El primer paso es siempre una comprobación de elegibilidad gratuita. Nos envías tu CV y una breve descripción de la actividad prevista en tu entidad anfitriona; confirmamos la categoría correcta y, a partir de ahí, te acompañamos en la solicitud, el DS-2019 y la cita en el consulado.

Inscripción directa

EE. UU. y UK
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¿A qué país quieres ir?

PDF, DOC o DOCX, hasta 8 MB.

Al enviar, aceptas nuestra política de privacidad.

Para el Professor, lo principal es enseñar; para el Research Scholar, investigar. Cada categoría puede hacer también lo otro. Los requisitos y los periodos de espera son los mismos en ambas.
Sí. La entidad anfitriona debe ser una institución académica acreditada. Si no tienes claro si el centro que prefieres cumple los requisitos, lo comprobamos durante la revisión de elegibilidad.
El precio de VisaNerd depende de la duración: desde 3.900 euros hasta 10.000 euros por cinco años. Incluye el DS-2019, la tasa SEVIS, un seguro médico conforme, la preparación para el consulado y nuestro acompañamiento. La tasa de visado del consulado se paga aparte.
Sí. Tu cónyuge y tus hijos pueden solicitar un J-2 Visa. Lo planificamos junto con tu propia solicitud.

En VisaNerd patrocinamos siempre dentro de las normas del Departamento de Estado de EE. UU. (22 CFR 62.20) y de las directrices vigentes de BridgeUSA. Lo que lees aquí es cómo patrocinamos de verdad y qué pedimos. Es orientación práctica de nuestro equipo, no asesoramiento legal; confirmamos tu elegibilidad como tu contacto de patrocinio, y la decisión final sobre el visado corresponde al funcionario consular estadounidense.